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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1242/2009
Fecha: 2012-05-28
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ VAZQUEZ LIDIA HAYDEE S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 1242/2009
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ VAZQUEZ LIDIA HAYDEE S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2012.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las distintas posturas sustentadas por las partes y toda vez que la sentencia de fs. 8 dispone los párametros a los que debe ajustarse la liquidación, en particular que los intereses a aplicar son los de la tasa mix y que asimismo se aplicarán intereses punitorios, los que se computarán a partir de la fecha de notificación de la resolución por ser pagaré a la vista, en consecuencia a la oposición efectuada por la demandada con relación a ello no ha lugar, con costas.-
Que a los fines de establecer los honorarios de los profesionales intervinientes deberá tenerse en consideración las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, por ello regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 700 y del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 400. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
En su mérito, apruébase la liquidación efectuada por la parte actora a fs. 27/30 en cuanto ha lugar por derecho, adecuada que fuera en la aplicación de los intereses y con relación al aporte a la Caja Forense, en la suma de $ 10.007 en concepto de intereses de honorarios y de capital, gastos causídicos y aporte a Caja Forense, al 31/0312.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro