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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/2012
Fecha: 2012-05-28
Carátula: AGUIRRE JOSE JUAN Y BALBI VALERIA NOEMI S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: MONITORIA - CONDENA A HACER GESTIONES -ESCRITURAR
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2.012.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AGUIRRE JOSE JUAN Y BALBI VALERIA NOEMI S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. Nº 0331/2012); y
CONSIDERANDO:
Que comparece la sra. Valeria Noemí Balbi, por derecho propio e inicia la ejecución del acuerdo homologado en el Expte. nº 0637/2010 de trámite ante el Juzgado de Familia nº 5 de Viedma. Agrega documental y peticiona en concreto.-
Que el título es ejecutivo en función de lo dispuesto por el art. 500 inc. 1° del CPCC.-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Condenar al sr. Juan José Aguirre a firmar la escritura de renuncia del usufructo constituido a su favor por escritura nº 25 de fecha 02/07/08 en relación al bien inmueble designado como UF nº 3, NC 18-1-A-342-01A-003 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula 18-2465/UF-03, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de suscribirse por mi en su representación y a su costa de conformidad con lo dispuesto en el art. 512 del CPCC .-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del CPCC).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del citado cuerpo legal, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a su pertinencia con el planteo de las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 24 ley 2212).-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC .-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro