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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41778
Fecha: 2012-05-28
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ROSSI Rodolfo Domingo S/ EJECUTIVO
Descripción: Sentencia Monitoria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 28 de MAYO de 2012.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ROSSI Rodolfo Domingo S/ EJECUTIVO" (Expte. 41778).-
Habiendo comparecido el ejecutado al reconocimiento de la firma puesto en el documento base de la acción y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RODOLFO DOMINGO ROSSI, haga al acreedor AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.848,02, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC).-
Se hace saber que se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
Presupuéstase para costas la suma de $900,00.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación de demanda y documentación, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $1.848,02.- en concepto de capital con más la de $900,00.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. oficial de justicia de ésta ciudad. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Regístrese.-
Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro