Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25891/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: BONEFOI FABIO DANIEL S/ AMPARO

Descripción: Rechazo In Limine

Expte.N* 25891/12-STJ-

///MA, 23 de mayo de 2012.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Siendo la cuestión planteada -TRASLADO A S.C.DE BARILOCHE- ineherente al trámite administrativo a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia y al Tribunal del cual depende el interno recházase “in limine” la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Ha dicho reiteradamente este Tribunal que:"La posibilidad de rechazar "in limine" la demanda de amparo debe ser mantenida, a pesar de la reciente reforma constitucional producida en 1994, si de conformidad con las pretensiones del peticionario sería preciso someter la controversia a un debate más amplio, otorgando a ambas partes la posibilidad de argumentar acabadamente respecto de su posición en el conflicto, y eventualmente producir prueba a su favor (Cf. CNac. Civ. Cap. Fed., Sala A, in re: "Cardozo", del 02-07-96; y "Bravo", del 19-03-96),STJRNCO:Se.47/00(Expte.Nº14977/00).-

-----Cabe exigir la demostración de la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto, y, en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues el amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes (cf. CSJN., J. 63 XXII, “Juárez", 10-04-90, T. 313, P. 433).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No obstante, remítase copias de la presentación al Juzgado en lo Correccional Nº 10 de S.C.de Bariloche a los fines de dar tratamiento a lo peticionado(cf. "INTERNOS PABELLÓN Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA", Se.Nº29 del 29.04.09; "RUSCONI" Se.Nº 30 del 10.04.01, “LILLO" del 06.03.07; “CABEZAS" del 20.03.07; entre otros, y debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - -----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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