Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35320

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: VILLANOVA Victor R. c/AROS Juan A. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos.A cheque.

//neral Roca, 13 de MARZO de 2006.=

Agréguese.

Líbrese cheque a la orden de Jesús Pablo Maida en la suma de $ 21,47.- en concepto de: saldo liquidación aprobada a fs. 48 vta.

Téngase presente la caución juratoria ofrecida.

Regulo por acrecidos los honorarios del DR. JESUS PABLO MAIDA en la suma de $......- los del Dr. RODOLFO DANIEL ALONSO en la suma de $......-(M.B. $ 645,08 .-gastos, capital, honorarios y aporte de Caja Forense (planilla de fs.45 y vta) arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 19 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En.........se libro cheque N° .........y en.........retiro cheque Dr. J.PABLO MAIDA.

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Poder Judicial de Río Negro