Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31405III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: VIECENS Mario en: BANCO PCIA. RN c/LAS DOS SS s/ej.h. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: providencia

General Roca, 13 de marzo de 2006.-

Tengase por contestado el traslado en legal tiempo y forma.-

Atento las constancias de fs. 288 el convenio de pago estipula en su clausula 3, que se pacta el pago en 10 cuotas de $ 7.350.- pagaderas a partir de junio de 2005, por el cual a marzo del 2006 se cumple el termino pactado de 10 cuotas- En consecuencia se rechaza el levantamiento de embargo solicitado a fs. 520.-

En consecuencia, líbrese oficio al Banco Patagonia SA (Resolución modificada por Resolución l00/04) a fin de que abone directamente y por ventanilla al DR. RICARDO JORGE PADIN y Dr.MARIO ROBERTO VIECENS LA SUMA DE $ 3.601,50 a cada uno en concepto de: a cuenta de cuota de marzo de 2006 por honorarios según convenio de fs. 314 y a su vez TRANSFIERA a la cuenta de la Dirección General de Rentas la suma de $ 147 (73,50 por cada uno de los letrados) en concepto de: retención del Impuesto a los Ingresos Brutos).-

Tengase presente la conformidad prestada por Caja Forense en otro si digo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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