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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16532-228-12
Fecha: 2012-05-23
Carátula: GALLARDO CLAUDIA M / RODRIGUEZ LUIS ANDRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16532-228-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALLARDO CLAUDIA M. C/ RODRIGUEZ, LUIS ANDRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO", expte. nro. 16532-228-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.63vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 49/50, en tanto le impusiera las costas. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 54/55 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 59 y vta.
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa y computando que la ejecución se hubo promovido para lograr el pago de honorarios profesionales a cargo del demandado en un proceso alimentario, entiendo que puede accederse a la pretensión de la apelante y distribuírse las costas por su orden. De lo contrario, se agravaría la condición de aquel que pretende la satisfacción de una acreencia fruto de su trabajo y de su esfuerzo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 51, distribuyendo las costas por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 51, con costas por su orden.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro