Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16486-216-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: COPELLO MARTIN HERNAN / WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16486-216-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COPELLO, MARTIN HERNAN C/ WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. S/ ORDINARIO", expte. nro. 16486-216-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 117vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al Acuerdo con motivo de la apelación interpuesta a fs. 108 por el letrado apoderado de la demandada Cristobal Bührer, contra la sentencia de fs. 105/106 en relación a los honorarios regulados a las letradas de la parte actora, por estimarlos altos.-

A fs. 109, el recurso se concede a tenor de lo normado por el art. 12 de la ley 2.232.-

Entrando en el análisis concreto del caso, no habiéndose puesto en tela de juicio el monto base regulatorio, ni advirtiéndose palmario error en el mismo compadeciéndose los montos previstos con las pautas de los arts. 6, 9, 11, 40 y cc L.A., considero que debe rechazarse el planteo efectuado.-

En efecto, ningún fundamento ha esgrimido la apelante que pueda modificar o desvirtuar los argumentos que el a quo tuvo en miras para regular honorarios. Más aún teniendo en cuenta que la regulación se ha efectuado conforme los porcentuales previstos por la Ley de Aranceles.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 108.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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