Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00394-045-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: CID LILIANA ESTHER Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00394-045-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

6

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00394-045-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 121vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 107. Conferido el traslado de estilo, el mismo fue respondido a fs. 111/112.-

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 359 CPCC., en su segundo párrafo, cuando la causa, como en este caso, es declarada de puro derecho, las partes podrán presentar un escrito ampliando los fundamentos de sus pretensiones o defensas, no correspondiendo la presentación de alegato alguno desde que, como sabemos, esta pieza se relaciona con la prueba, etapa que aquí no se hubo cumplido.-

Sin perjuicio de ello y recurriendo a los principios constitucionales de la defensa en juicio, y su ejercicio con amplitud y sin cortapisas de ninguna naturaleza, no aprecio obstáculo alguno para que la demandada haga ejercicio de la prerrogativa que le concede la norma procesal que hemos referido, presentando los argumentos que entienda hacen a su postura.-

Por lo expresado, corresponderá desestimar la reposición deducida a fs. 108/109, imponiéndose las costas, por las particularidades de la cuestión, por su orden.--

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar la reposición deducida a fs. 108/109.-

2) Costas por su orden.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro