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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00407-047-11
Fecha: 2012-05-23
Carátula: CASCON MARCELO A. / TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00407-047-11
Tomo:
Sentencia/ Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
5
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CASCON Marcelo A. c/ TRIBUNAL de CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00407-047-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que de declaración de puro derecho formulara la accionante a fs.35.- Conferido el traslado de estilo, el mismo no hubo sido respondido.-
Atendiendo a la naturaleza de la cuestión que nos ocupa, no aprecio obstáculo alguno en que sea declarada de puro derecho y se disponga la continuación del trámite hacia el dictado de la sentencia definitiva que coloque un punto final al litigio.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la cuestión como de puro derecho.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la solicitud de fs. 35, declarando la cuestión como de puro derecho.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro