Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00407-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: CASCON MARCELO A. / TRIBUNAL DE CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00407-047-11

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CASCON Marcelo A. c/ TRIBUNAL de CONTRALOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00407-047-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que de declaración de puro derecho formulara la accionante a fs.35.- Conferido el traslado de estilo, el mismo no hubo sido respondido.-

Atendiendo a la naturaleza de la cuestión que nos ocupa, no aprecio obstáculo alguno en que sea declarada de puro derecho y se disponga la continuación del trámite hacia el dictado de la sentencia definitiva que coloque un punto final al litigio.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la cuestión como de puro derecho.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la solicitud de fs. 35, declarando la cuestión como de puro derecho.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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