Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16526-226-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: CARANTANIA SA / RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA S/ SUMARISIMO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16526-226-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARANTANIA S.A. C/ RAMOS, MIRIAM NANCY GRACIELA S/ SUMARISIMO", expte. nro. 16526-226-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 169vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el planteo de caducidad de segunda instancia que la accionante hubo formulado con respecto al recurso de apelación que su adversaria dedujera a fs. 157. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 167.-

Si la accionada hubo deducido apelación contra el decisorio de fs. 155 y vta. y, concedido el recurso, hubo formulado la presentación del respectivo memorial el que, a su vez, hubo merecido la respuesta de la recurrida de fs. 162, no se aprecia qué otro trámite debía cumplimentar para que los autos resultaran elevados al tribunal de alzada, quedando dicha responsabilidad, en cabeza del juzgado de primera instancia.-

En dichas condiciones -arg. art. 313, inc. 3º CPCC.- no puede admitirse el planteo de perención que formulara la actora, por lo cual propongo su desestimación, con costas. Asimismo deberá practicarse sorteo y cómputo de plazo para decidir el recurso pendiente.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar el planteo de perención que formulara la actora, con costas.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo sorteo y cómputo de plazos para decidir el recurso pendiente.- mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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