Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16039-086-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: ARRIAGADA MARTIN EDUARDO / RAMIREZ MAZZELLO ADRIAN GERARDO S/ SUMARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16039-086-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARRIAGADA, MARTÍN EDUARDO C/ RAMIREZ MAZELLO, ADRIAN GERARDO S/ SUMARIO", expte. nro. 16039-086-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 303vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 285/286. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 289/292 que, traslado mediante, recibiera las respuestas de fs. 294/296 de parte de la Sra. Sandra P. De Caso y de fs. 297/298 vta. de parte de la Defensora de Menores, Dra. Ana M. Fernández Irungaray.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa se aprecia una insuficiencia evidente como para obtener el resultado que se pretende, es decir, la revocación del pronunciamiento que le hubo resultado desfavorable.-

En tal orden de ideas, si bien es cierto que el accionante obtuvo un pronunciamiento que le hubo resultado favorable y en base al mismo pudo solicitar la restitución inmediata del inmueble, no lo es menos que el juicio estuvo dirigido contra el demandado principal -Adrián G. Ramírez Mazzello-, tomando intervención con posterioridad la Sra. Laura E.Vergara Hernández en condición de tercera.- En tal sentido, es evidente que la sentencia contra éstos puede ser perfectamente ejecutada desde que lo decidido los “involucra” de manera directa, pero ello, es decir, la ejecución, no puede ser dirigida contra aquellos que han ingresado a la vivienda por una causa distinta al convenio que vinculara al accionante con los demandados en este proceso.-

Como sabemos, la cosa juzgada, debe interpretarse entre aquellas partes que han intervenido en el proceso y nunca puede abarcar a quienes no han tomado intervención de ningún tipo por lo cual no pueden resultar, razonablemente, alcanzados.-

Desde otro punto de vista, no menor por cierto, no debemos dejar de lado el principio contenido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que hubo resultado oportunamente ratificada por nuestro país, y que privilegia, en toda contienda donde se encuentren en juego intereses de menores, “el interés superior del niño”, interés que, en el caso que nos ocupa, aconseja que los menores, a la sazón hijos del accionante, permanezcan con su madre en la ocupación del bien, impidiendo un desalojo que les ocasionaría un perjuicio de indudable significación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 287, con costas por su orden, por las particularidades de la cuestión.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 287.-

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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