Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39936

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-23

Carátula: SCHNEIDER Jorge Guillermo C/ SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Caja Forense

Villegas 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: SCHNEIDER Jorge Guillermo C/SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL S/EJECUCION DE CONVENIO, (39936-III) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito enSan Luis 853, 2° piso de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 26 e julio de 2011. ... RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la suma de $ 62.508,17 al 28-02-2011.-Costas de la impugnación a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sandro Fabián Ochoa en $ 120.-, Juan José Marcos Quarta en $ 120.- y Marcelo Javier Avila en $ 100.- (M.B. $ 11.004,95.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Fdo. Susana Teresa Burgoz Juez. Otra providencia que dice: General Roca, 23 de noviembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 139: Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Regulo por acrecidos, hasta lo efectivamente abonado en autos, los honorarios del Dr. Pedro Luis Quarta en la suma de 450 .- los del Dr. Sandro Fabián Ochoa en la suma de $ 450.- y los del Dr. Juan Josè M. Quarta en la suma de $ 450 (M.B. $ 31.028,27, -fs. 66 y fs. 128-).La presente regulación se realiza sin perjuicio de lo que corresponda al finalizar la ejecución.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-Proveyendo a fs. 140: Téngase presente la ratificación de gestión realizada.-Notifíquese, -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de mayo de 2012.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Sandro Ochoa

San Martin 1083 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: SCHNEIDER Jorge Guillermo C/SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL S/EJECUCION DE CONVENIO, (39936-III) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito enSan Luis 853, 2° piso de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 26 e julio de 2011. ... RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la suma de $ 62.508,17 al 28-02-2011.-Costas de la impugnación a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sandro Fabián Ochoa en $ 120.-, Juan José Marcos Quarta en $ 120.- y Marcelo Javier Avila en $ 100.- (M.B. $ 11.004,95.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Fdo. Susana Teresa Burgoz Juez. Otra providencia que dice: General Roca, 23 de noviembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 139: Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Regulo por acrecidos, hasta lo efectivamente abonado en autos, los honorarios del Dr. Pedro Luis Quarta en la suma de 450 .- los del Dr. Sandro Fabián Ochoa en la suma de $ 450.- y los del Dr. Juan Josè M. Quarta en la suma de $ 450 (M.B. $ 31.028,27, -fs. 66 y fs. 128-).La presente regulación se realiza sin perjuicio de lo que corresponda al finalizar la ejecución.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-Proveyendo a fs. 140: Téngase presente la ratificación de gestión realizada.-Notifíquese, -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de mayo de 2012.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Pedro Luis Quarta

San Martin 1083 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: SCHNEIDER Jorge Guillermo C/SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL S/EJECUCION DE CONVENIO, (39936-III) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito enSan Luis 853, 2° piso de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 26 e julio de 2011. ... RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la suma de $ 62.508,17 al 28-02-2011.-Costas de la impugnación a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sandro Fabián Ochoa en $ 120.-, Juan José Marcos Quarta en $ 120.- y Marcelo Javier Avila en $ 100.- (M.B. $ 11.004,95.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Fdo. Susana Teresa Burgoz Juez. Otra providencia que dice: General Roca, 23 de noviembre de 2011.s-Proveyendo a fs. 139: Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-Regulo por acrecidos, hasta lo efectivamente abonado en autos, los honorarios del Dr. Pedro Luis Quarta en la suma de 450 .- los del Dr. Sandro Fabián Ochoa en la suma de $ 450.- y los del Dr. Juan Josè M. Quarta en la suma de $ 450 (M.B. $ 31.028,27, -fs. 66 y fs. 128-).La presente regulación se realiza sin perjuicio de lo que corresponda al finalizar la ejecución.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-Proveyendo a fs. 140: Téngase presente la ratificación de gestión realizada.-Notifíquese, -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de mayo de 2012.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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