Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37151

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-13

Carátula: Banca N. del LAVORO SA C/PEREYRA Néstor Julio y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: Librese Mand.Intimacion, pago y e.-Oficios

oficios 375/7 p/informe domicilio Pereyra

//neral Roca, 13 de MARZO de 2006.=

Atento la comparecencia de los demandados Angel Majo, Carlos Cervera y Vicente Ferrer Pons al reconocimiento personal de firma que determina el art. 525 del CPC del documento base de la acción, y la incomparecencia de Ricardo Ferrer, José A. Ferrer y Angel Ferrer, désele por reconocido el mismo y en orden a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C., líbrese contra los mismos, mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada en la demanda de $ 570.589,51.- con más la de $ 170.000.- que se presuponen "prima facie" para intereses, costas y costos de la ejecución, importando esta intimación de pago en caso de resultar negativa, la citación para que los ejecutados opongan excepciones dentro del plazo de CINCO.... días en la forma prevista por el art. 542 del C.P.C., bajo el apercibimiento contemplado en el citado artículo, emplazándosele para que en igual término constituya domicilio procesal (arts. 40 y 41 Cód. cit.).-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

A fin de dar cumplimiento con lo ordenado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" a ROSA DELL´ORFANO, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Respecto a los demandados con domicilio en esta ciudad a la designación de oficial de justicia ad-hoc no ha lugar, téngase presente la persona facultada.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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