Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0954/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-22

Carátula: LANZA OSCAR VICENTE Y OTRA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: provee prueba

EXPTE. Nº 0954/2011

CARATULA: LANZA OSCAR VICENTE Y OTRA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, mayo de 2.012.-

Agréguese el certificado médico.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las posturas sustentadas por las partes y a los fines de resolver respecto a la justificación de la incomparecencia del representante de la demandada Asociación Española de Socorros Mutuos de Viedma a la audiencia preliminar fijada en autos, debe tenerse en cuenta que la parte ha sido notificada con la antelación suficiente según diligencia de fs. 175, que el certificado médico acompañado por la parte a fs. 196 ha sido presentado con posterioridad al día de celebración de la audiencia en cuestión, por todo ello y de conformidad con las disposiciones del art. 362 del C.Pr., corresponde no tener por justificada la inasistencia de la demandada Asociación Española de Socorros Mutuos de Viedma.-

Asimismo, sin perjuicio de que la demandada ha contestado demanda y que la traba de la litis se encuentra amparada por el principio de preclusión y de defensa en juicio, no es menos cierto que el art. 362 del CPCC prevé como consecuencia de la inasistencia a la audiencia preliminar el reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, si los hubiere, salvo prueba en contrario. Atento ello entiendo que proveer la prueba de la inasistente e incorporarla posteriormente a la causa implica vaciar de contenido el apercibimiento antedicho.-

Ello es así toda vez que de conformidad con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, a la parte no le bastará ahora con preocuparse sólo en contestar la demanda en tiempo oportuno, sino que será menester la vigilancia de estos actos procesales a los cuales se le asignan graves consecuencias (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma en autos: "Cha Jeong Yeon c/ Salicioni Armando Primo y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 7287/10-CAV).-

En consecuencia corresponde sólo proveer la prueba ofrecida por la parte actora y demandada (Municipalidad de Viedma), a saber:

Con respecto al pedido efectuado en el inciso 3 del requerimiento de informe a la AFIP y Dirección General de Rentas de Río Negro, no ha lugar por no resultar pertinente.-

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Municipalidad de Viedma y Asociación Española de Socorros Mutuos de Viedma para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 40 y a fs. 186 vta./187, respectivamente, con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber la Comisaría Primera de Viedma que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 40 con relación a la presente acción. Notifíquese.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 14 por parte del sr. José María García, fíjase primera audiencia para el día 25 de junio de 2.012 a las 9.30 horas. Notifíquese.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: A) Dirección General de Personas Jurídicas de Río Negro para que informe: 1) asistentes a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación demandada celebradas en los últimos diez años. 2) nómina de asociados. 3) autoridades actuales (miembros de la comisión directiva) y la de los últimos cuatro años. 4) ingresos declarados por la asociación y consignados en los balances que presentara, correspondientes a utilidades que arroja la explotación de la playa de estacionamiento de automotores instalada en el predio de la asociación de calle Gallardo 96 de Viedma. 5) acompañara copia del Estatuto de la asociación. 6) contrato social de Líder Automotores S.A. 7) autoridades estatutarias actuales de Líder Automotores S.A. con facultades de obligar a la sociedad, conforme así emerge del estatuto social y última asamblea de accionistas (Presidente, gerentes, etc). B) AFIP -Dirección General Impositiva- y Dirección General de Rentas de Río Negro para que informe 1) inscripción de la asociación demandada en esa repartición. 2) utilidades declaradas, percibidas por la explotación de una playa de estacionamiento, en los últimos cuatro años. C) Municipalidad de Viedma para que informe permiso municipal gestionado para la construcción de la playa de estacionamiento en Gallardo 96 de Viedma y habilitación otorgada a la playa. D) Cuerpo de Bomberos de Viedma para que informe: 1) si la Asociación demandada gestionó inspección para la instalación de una playa de estacionamiento. 2) requisitos necesarios para habilitar una playa de estacionamiento de automotores en radio urbano. 3) medidas de prevención exigidas para reunión de automotores en playa de estacionamiento urbano.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la lic. María Elena Ochoa, con domicilio en calle Perito Moreno nº 96 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 188, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA CIVIL: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito civil al ing. José Miguel Vivas, domiciliado en Alvear 375 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 187 y vta. y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Ing. Gustavo Víctor Torralba y por la demandada Municipalidad de Viedma Ing. Carlos Lizarralde.-

Atento lo peticionado, fíjase primera audiencia a los fines de recepcionar la declaración testimonial del sr. Leandro Damián Markan para el día 25 de JUNIO de 2012 a las 09:00 horas. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de Viedma):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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