Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41865

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-22

Carátula: FERNANDEZ Cynthia Gisela Denise S/ AMPARO (IPROSS)

Descripción: amparo Oficios Cédulas a FISCAL ESTADO

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 7,50 hs. del día 22 de mayo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. CYNTHIA GISELA DENISE FERNANDEZ, D.N.I. Nª 20.450.919 argentina, divorciada, empleada judicial, con domicilio real en Kennedy 1719 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo, contra IPROSS a favor de su hija Maitena Guerendiain, de 5 años de edad, quien fue diagnosticada con síndrome de Opsoclonus Mioclonus, hace dos años, que por ello estuvo internada en el Hospital Garraham y luego tiene controles semestrales los primeros de ellos en el Garraham y desde hace un año en Neuquen con el Dr. Marcos Semprino, quien también la controlaba en Buenos Aires.- Que en el mes de enero de 2012, pido autorización a IPROSS para llevar a cabo el control que tienen que hacer 3 resonancias,. el centellograma, análisis de catecolaminas, y análisis completos de sangre.- Que a la fecha le han comunicado que no le autorizaron el centellograma, lo otro ni siquiera me avisaron.- Que la urgencia de la presente acción es porque el centellograma tiene material radioactivo que ya esta en Cipolletti en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquen.- Esta enfermedad puede aparecer por tres causas, un tóxico, un virus o un tumor que se llama neuroblastoma, y con estos estudios es buscar este tumor, por eso la importancia del estudio cada seis meses.- Es decir, determinar si la causa de la enfermedad es un tumor, con lo cual se deben tomar medidas urgentes.- Que su médico tratante en General Roca es el Dr. Guiñazu y el control de la enfermedad lo hace el Dr. Semprino en Neuquen para evitar tener que ir a Buenos Aires al Hospital Garraham. Que realizó trámites en IPROSS y hasta la fecha no ha tenido respuesta favorable.- Que de no hacerse el control dentro del tiempo previsto por el médico tratante corre serios riesgos su salud.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a autorizar los estudios requeridos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 22 de mayo de 2012.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que la paciente Maitena Gerendiain, D.N.I. N° 48.013.318 solicitado la provisión de estudios por padecer de Opsoclonus Mioclonus en la Fundación Medica de Rio Negro y Neuquen.-

2.- Si es paciente del Dr. Marcos Semprino.-

3.- Si hay antecedentes en dicha Obra Social que la paciente fue internada en el Hospital Garraham en el año 2010.-

4.- Si hay antecedentes que el año pasado fue autorizado por dicha Obra Social los estudios requeridos por el medico tratante.-

5.- Motivos por los cuales no ha sido autorizado aún los estudios requeridos.-

6.- Si hay constancia en dicha Obra Social que para la realización del centellograma se necesita material radioactivo que ya se encuentra en la institución que de no hacerse el estudio el mismo se perderia.-

7.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si no se autoriza el estudio requerido.-

Asimismo los Dres. Guiñazu y Semprino deberán responder.-

1.- Si atiende a la paciente Maitena Guerendiain, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si ha solicitado la realización de estudios por padecer de Opsoclonus Mioclonus en la Fundación Medica de Rio Negro y Neuquen.-

3.- Si estuvo internada en el Hospital Garraham en el año 2010.-

4.- Importancia de la realización de los estudios cada seis meses.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si no se autoriza el estudio requerido.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

General Roca, 22 de mayo de 2012.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 671

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERNANDEZ Cynthia Gisela Denise S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41865) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe en relación a la cuestión planteada por la amparista, respecto de la menor Maitena Guerendiain DNI 48.013.318.- Asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si tiene antecedentes que la paciente Maitena Gerendiain, D.N.I. N° 48.013.318 solicitado la provisión de estudios por padecer de Opsoclonus Mioclonus en la Fundación Medica de Rio Negro y Neuquen.-

2.- Si es paciente del Dr. Marcos Semprino.-

3.- Si hay antecedentes en dicha Obra Social que la paciente fue internada en el Hospital Garraham en el año 2010.-

4.- Si hay antecedentes que el año pasado fue autorizado por dicha Obra Social los estudios requeridos por el medico tratante.-

5.- Motivos por los cuales no ha sido autorizado aún los estudios requeridos.-

6.- Si hay constancia en dicha Obra Social que para la realización del centellograma se necesita material radioactivo que ya se encuentra en la institución que de no hacerse el estudio el mismo se perderia.-

7.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si no se autoriza el estudio requerido.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de mayo de 2012... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Jose Luis Rodriguez Juez Subrogante".-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de mayo de 2012.-

Al Dr. SEMPRINO

Oficio Nro. 672

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERNANDEZ Cynthia Gisela Denise S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41865) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los requerimientos solicitados, respecto de la menor Maitena Guerendiain DNI 48.013.318.-

1.- Si atiende a la paciente Maitena Guerendiain, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si ha solicitado la realización de estudios por padecer de Opsoclonus Mioclonus en la Fundación Medica de Rio Negro y Neuquen.-

3.- Si estuvo internada en el Hospital Garraham en el año 2010.-

4.- Importancia de la realización de los estudios cada seis meses.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si no se autoriza el estudio requerido.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de Mayo de 2012.. líbrese oficio...a los Dres. Guiñazu y Semprino...Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez-Juez Subrogante"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de mayo de 2012.-

Al Dr. GUIÑAZU

Oficio Nro. 673

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERNANDEZ Cynthia Gisela Denise S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41865) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los requerimientos solicitados, respecto de la menor Maitena Guerendiain DNI 48.013.318.-

1.- Si atiende a la paciente Maitena Guerendiain, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si ha solicitado la realización de estudios por padecer de Opsoclonus Mioclonus en la Fundación Medica de Rio Negro y Neuquen.-

3.- Si estuvo internada en el Hospital Garraham en el año 2010.-

4.- Importancia de la realización de los estudios cada seis meses.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si no se autoriza el estudio requerido.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de Mayo de 2012.. líbrese oficio...a los Dres. Guiñazu y Semprino...Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez-Juez Subrogante"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERNANDEZ Cynthia Gisela Denise S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41865) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 22 de mayo de 2012.....Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante".-

NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 22 de mayo de 2012 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERNANDEZ Cynthia Gisela Denise S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41865) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 22 de mayo de 2012.....Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez- Juez Subrogante".-

NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 22 de mayo de 2012 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro