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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20826/06
Fecha: 2006-03-09
Carátula: OTERO, ADRIAN F. S/ INTERPONE RECURSO DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 9 de marzo del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OTERO ADRIAN F. s/INTERPONE RECURSO DE AMPARO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 20826/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de amparo y prohibición de innovar -innovativa-, presentados a fs. 1/6 por el Dr. Adrián Fernando Otero, en representación de los señores Otero Benigno y la Sucesión de la Sra. Ana Ferreira, contra el SENASA. para que se abstenga de realizar secuestro de animales de su propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los amparistas relatan que en oportunidad de encontrarse transportando animales por “acarreo” desde Campana Mahuida a Sierra Pailemán, en el paraje Los Berros, el representante de SENASA. mediante engaño (diciéndole que retengan los animales allí para vacunarlos) procedió al secuestro de los animales y anunció que los mismos van a faena. Consideran que ante este abuso de autoridad no existe otra vía que el amparo intentado y que es procedente esta acción para proteger el derecho de propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En sustento de la medida de no innovar–innovativa consideran que dado el estado de salud del coaccionante y el procedimiento que pretende realizar el órgano nacional, están dados los recaudos del art. 230 del CPCC..- - - - - - - - - - --
-----A fs. 8, el Fiscal Dr. Ricardo Falca, entendió que la acción intentada es un mandamiento de prohibición (art. 45 de la Constitución Provincial) por lo que deviene la competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 9 y vta., el señor Juez Pedro Funes, siguiendo el dictamen de Fiscalía, declaró su incompetencia y remitió los autos a este Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 14/16 se expidió la señora Procuradora General y consideró, en cuanto a la medida de no innovar –innovativa- (con remisión al voto del Dr. Sodero Nievas en Se. N° 94/05) que el presentante no acreditó el efectivo secuestro como así tampoco la orden de rifle sanitario y tampoco acompaña documentación que acredite sus afirmaciones; por ello consideró que no se puede expedir sobre dicha medida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto a la acción de fondo consideró que en razón de ser el organismo requerido nacional la competencia es federal. Cita jurisprudencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, el objeto perseguido en la demanda es: solicitar la intervención de este Cuerpo a los efectos de que ordene al SENASA. se abstenga de realizar el secuestro de los animales de propiedad de los amparistas y, peticionar medida de no innovar –innovativa- hasta tanto se resuelva la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto a la medida de no innovar –innovativa- como la denomina el recurrente, no se ha acreditado ninguno de los extremos invocados, ni se advierte la presencia de recaudos habilitantes ni presupuestos específicos para la procedencia de la misma. Sin perjuicio de ello es oportuno aclarar que la prohibición de innovar no opera del mismo modo que la medida innovativa. Los recaudos para el despacho de cada una, como también sus efectos, son distintos. La prohibición de innovar puede resumirse como la orden dada al recipiendario en el sentido de mantener el statu quo o no modificar la situación imperante al momento que indique el despacho. Agrega: “No innovar, se ha dicho, constituye una expresión intergiversable que, tanto en un lenguaje como en el concepto jurídico, significa dejar las cosas como estaban en un momento determinado. Mientras que, la medida innovativa efectivamente "altera" la situación imperante y en otros casos va más allá "creando" una situación nueva o distinta a la existente”. (Cf. Sergio J. Barberio, Génesis y expansión de la medida innovativa – un apunte informativo –, Sup. Procesal La Ley, 2005-octubre, p. 52 y ss. citado en Se. STJRN Nº 94/05 "PERSONAL POLICIAL PCIA. DE RIO NEGRO s/AMPARO s/COMPETENCIA", Expte. N* 20540/05-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tampoco acredita el recurrente la ilegalidad y arbitrariedad manifiestas que invoca, para la procedencia de una medida cautelar que suspenda la ejecutoriedad propia del acto administrativo y derrumbe, sin más sustento que sus dichos, la presunción de legitimidad que el mismo tiene.- - - - - - - - - - -----En cuanto al amparo, se advierte en primer lugar, que tanto la materia en que se funda el acto cuestionado –sanidad animal, control de animales en tránsito- como el sujeto requerido Servicio de Sanidad Animal (SENASA.) son nacionales, por lo que corresponde que esta litis tramite ante la justicia federal, de igual manera que este Cuerpo lo ha resuelto en Aut. Int. Nº 126 del 27-11-92 in re “MARTEGOUTTE de R. MEJÍA” y “JESUS ARROYO SACIA.”, Aut. Int. Nº 400 del 10-03-03.- - - - - - - - - - - - -
-----Que la CSJN. ha expresado que “Corresponde a la justicia federal conocer en las demandas de amparo que tienen por objeto examinar la validez de actos emanados del gobierno nacional. Así ocurre con el planteo efectuado por un frigorífico contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Dirección General Impositiva, para cuestionar la validez de las resoluciones emanadas de dichos organismos (Corte Sup., 10-10-1996, Cané, Bernardo, citar Lexis Nº 1/45455). En el mismo sentido también ha dicho que “Las sanciones aplicadas por el administrador general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (o por el funcionario en quien éste delegue tal facultad) son recurribles ante la Cámara Federal con competencia en el lugar donde se hubiera cometido el hecho (art. 26 de la ley 23899)" (Corte Sup., 05-08-1993, Mastellone Hnos. S.A. v. SENASA. sAapelación de multa, Fallos 316:1746).- - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto considero que debe rechazarse la cautelar peticionada y declararse la incompetencia de este Superior Tribunal para entender en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - El señor Juez Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la cautelar y declarar la imcompetencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro para entender en las presentes actuaciones, conforme a los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Federal de esta ciudad.- - -- -
CONSTANCIA: De que no suscribe la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios.- - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro