Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0142/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-10

Carátula: MUÑOZ LUIS CLAUDIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: A. Barros 639 (const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MUÑOZ LUIS CLAUDIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0142/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 08 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 102/111 por los sres. Luis Claudio Muñoz y Ana María Bosa contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de la escritura n° 29 del 15/03/1984 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; y 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Luis Claudio Muñoz y Ana María Bosa, en el plazo de 10 días, la suma de $ 24.663 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/06, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ariel Alberto Gallinger, Francisco Raúl Digüero y Fabio Hernán Cygiel, en conjunto, en la suma de $ 8.774 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 4.679 (coef. 8% + 40 %) y los del perito contador sr. Juan Antonio Larrañaga en la suma de $ 2.089 (5 %) con más la de $ 104 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 41.779,99). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.006.-

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Poder Judicial de Río Negro