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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0772/2003
Fecha: 2006-03-10
Carátula: MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Domicilio: Alvaro Barros nº 639 (Const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0772/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución:"Viedma, febrero 28 de 2.006.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: -.I. ... -.II. Imponer las costas a los demandados (conf. art. 68 ap. 1º del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Armando Rébora en la suma de $ 5.940 (coef. 14 + 40 %), los del Dr. Gabriel D´Agostino en la suma de $ 3.030 (coef. 10), los del perito contador sr. Luis Rolando Wyss en la suma de $ 1.212 (coef. 4 %) con más la suma de $ 61 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los del perito mecánico sr. Silvio Antonio Lavarini en la suma de $ 1.000. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro