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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0067/2006
Fecha: 2006-03-10
Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ MORA MIRNA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0067/2006.-
CARATULA: "GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ MORA MIRNA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.006.-
Agréguese la cédula recibida de fs. 37.-
Proveyendo el escrito precedente: Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, MORA MIRNA BEATRIZ como empleada de la firma Zapatilandia, hasta cubrir la suma de $ 394,38 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Fernando Arturo Casadei a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 394,38 ($ 120 por honorarios y $ 274,38 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro