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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0068/2006
Fecha: 2006-03-10
Carátula: GALIANO MIGUEL C/ CARAMILLA HAYDE GREGORIA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0068/2006
CARATULA: GALIANO MIGUEL C/ CARAMILLA HAYDE GREGORIA S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2.006.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada HAYDE GREGORIA CARAMILLA en las proporciones de ley, como empleada del Sanatorio Austral , hasta cubrir la suma de $ 799,56 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 88 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Sanatorio, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 639,56 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro