Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-21

Carátula: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: NUEVA ORDEN DE DESALOJO ANTICIPADO

EXPTE. Nº : 0668/2011.-

CARATULA: SCHECHTEL ANA TERESA C/ ARZAN CARREÑO MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo).-

Viedma, mayo de 2.012.-

Atento las constancias de autos, toda vez que recién en este estado procesal es posible el desalojo anticipado del bien en cuestión y que la orden anterior fue dejada sin efecto, a la petición que se realice la diligencia utilizando el mandamiento librado en autos, no ha lugar por improcente.-

En consecuencia, atento lo peticionado, la caución real ofrecida y el embargo trabado a fs. 20/21, encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 684 y 680 bis del C. Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la Sra. Ana Teresa Schechtel, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento, el que será diligenciado por el Sr. Juez de Paz de Carmen de Patagones.-

Sin perjuicio de la notificación personal realizada a fs. 25 por la parte demandada, a los fines de cumplir lo dispuesto por los artículos 682/684 del CPCC, líbrese la correspondiente cédula.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro