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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0307/2012
Fecha: 2012-05-21
Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PRUEBA ANTICIPADA
EXPTE Nº 0307/2012
CARATULA: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, mayo de 2.012.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Atento el certificado de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), hágase saber que en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Atento las razones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del C.Pr., hágase lugar a la prueba anticipada solicitada en el punto VII del escrito de demanda, en consecuencia, líbrese oficio al Hospital Artémides Zatti a los fines de que remita a este Juzgado la historia clínica del actor Carlos Alberto Guenomil D.N.I. nº 12.382.808 a partir del día del hecho, así también las fotografías y radiografías que los medicos y enfermeros intervinientes tomaron de las heridas del actor.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro