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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0263/2004
Fecha: 2006-03-10
Carátula: BEDETTI DANIEL ROBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Gloria María Sancho
Domicilio: Aceto 250 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BEDETTI DANIEL ROBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0263/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 08 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 58/67 por el sr. Daniel Roberto Bedetti contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de la escritura n° 171 del 13/09/1983 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; y 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar al sr. Daniel Roberto Bedetti, en el plazo de 10 días, la suma de $ 14.385 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/06, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ariel Alberto Gallinger, Francisco Raúl Digüero y Fabio Hernán Cygiel, en conjunto, en la suma de $ 5.200 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 2.775 (coef. 8% + 40 %) y los de la perito contadora sra. Gloria María Sancho en la suma de $ 1.240 (5 %) con más la de $ 62 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 24.756,57). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.006.-
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Poder Judicial de Río Negro