Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0232/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-18

Carátula: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

Viedma, mayo de 2.012.-

OFICIO Nº _______/12

Al Señor Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. n° 0232/2011), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., el perito accidentológico Carlos Alberto Montenegro ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de aceptación a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

Rosana Calvetti

Juez

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