Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16500-220-12

N° Receptoría: Q-3BA-6-CC2012

Fecha: 2012-05-18

Carátula: GUZMAN, JORGE ANIBAL / GUZMAN, PABLO ANIBAL - ORDINARIO (REIVINDICACION.MEDIDA CAUTELAR) S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16500-220-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

10

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUZMAN, JORGE ANIBAL C/ GUZMAN, PABLO ANIBAL -ORDINARIO (REIVINDICACION. MEDIDA CAUTELAR) S/ QUEJA", expte. nro. 16500-220-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 38vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que dedujera contra la providencia de fecha 17/02/12, resultó bien o mal denegada.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos señalar que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en el art. 283 CPCC.-

Otorgando una respuesta al interrogante que hemos dejado planteado, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, he de inclinarme por la primera alternativa, desde que no se vislumbra un gravamen irreparable -arg. art. 242 CPCC.- en la decisión que hubo resultado objeto de apelación.-

En tal sentido, la participación en la audiencia del art. 24 L.A. ninguna trascendencia reviste a los fines procesales, ni se vislumbra una afectación seria a los intereses de su adversaria. Asimismo, no hemos de perder de vista que las “partes” en un proceso de la naturaleza que fuera, tienen el derecho de participar en todos los actos procesales que en el mismo se cumplan, aunque su presencia no sea imprescindible.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar la presente queja.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Sin perjuicio de negar enfáticamente que mantenga algún tipo de “enfrentamiento” con el Dr. Miguel Blanco Crespo, y sin dejar de señalar que no se vislumbra, en atención a la escasa complejidad de la cuestión, la necesidad de que tengan que expedirse fundadamente todos los integrantes del tribunal, adhiero a la propuesta del Dr. Juan Lagomarsino.-

Deseo señalar que JAMÁS utilizaría la potestad que me hubo otorgado el Estado en mi condición de Juez para perjudicar de manera deliberada a un litigante o a un letrado.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar la presente queja.-

2) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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