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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14976-080-08
Fecha: 2012-05-18
Carátula: ANGOSTURA APPART SRL / MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario),
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14976-080-08
Tomo: II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; Dres. Héctor Leguizamon Pondal, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANGOSTURA APPART S.R.L. C/ MORCOL S.R.L. S/ COBRO DE PESOS-ORDINARIO", expte. nro. 14976-080-08, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1072 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
---A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que el demandado articulara contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 1031/6, que hizo lugar al recurso de fs. 883, declarando abstractos los demás recursos planteados en autos previo al dictado de dicha resolución.-
---Ingresando al examen del cumplimiento de las exigencias puramente
formales podemos decir: a) Se lo hubo deducido en término, conforme cédula de fs. 1037/8; suspensión de términos de fs. 1043 y su reanudación a fs. 1045; y cargo de fs. 1058 vta.; b) se constituyó domicilio ante el Superior Tribunal de Justicia (fs. 1051); c) se efectivizó el depósito previsto por el art. 287 del CPCC (fs. 981); d) se interpuso contra una sentencia definitiva.-
---Sin embargo, y en relación a las previsiones del art. 286 del rito, el
recurso no hace sino reeditar cuestiones de prueba, indicando no compartir la valoración hecha de las mismas en la sentencia; pero limitándose a la utilización de adjetivos descalificatorios como forma de justificar la ausencia de fundamentos jurídicos para habilitar la vía extraordinaria. No advierte el recurrente que no está apelando una sentencia: está interponiendo un recurso de naturaleza extraordinaria y de habilitación restrictiva.-
---A tal efecto, ha señalado nuestro máximo tribunal provincial que el
"examen de cuestiones de hecho y prueba, por naturaleza ajenas al ámbito del recurso extraordinario, máxime cuando (...) no se invoca y mucho menos se demuestra la existencia de absurdidad en lo decidido por el mérito." (STJRNSL: SE. <34/96> "H. E. A. c/ VALLE SOLEADO S. A. y OTROS s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY", (24-04-96). BALLADINI y LEIVA.).-
---Asimismo, no basta "la simple enunciación de un juicio de valor sobre los hechos distintos al del sentenciante de grado, ni tampoco en la opinabilidad que el recurrente le atribuya a las conclusiones fáctico - probatorias del fallo. La excepcional anomalía invalidante sólo se configura cuando lo decidido carece de todo asidero lógico y jurídico (Cf. STJRN. Se. Nro 42/94, in re: "A. P. S. ")". (STJRNSC: SE. <33/00> "G. L. y OTRO S/ QUEJA EN: 'G. L. y OTRO C/ H., M. E. S/ SUMARIO',(EXPTE. NRO. 14807/00 - STJ - ), (03-07-00). LUTZ - SODERO NIEVAS).-
---Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare
formalmente inadmisible el recurso deducido, con costas.
---A la misma cuestión el Dr. Salaberry dijo:
---Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr.
Lagomarsino, adhiero.-
---A igual cuestión el Dr. Leguizamon dijo:
---Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes,
me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
---Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
---RESUELVE:
---I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso deducido, con costas;
---II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido,disponiendo que oportunamente vuelvan a la instancia de origen.
Héctor Leguizamon Pondal Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro