Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0913/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-17

Carátula: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A., EVANGELINA OLEGO y Dr. Mario Cáccamo

Domicilio: C. NAMUNCURA 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0913/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 15 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de junio de 2012 a las 10,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.03NRK6*

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Poder Judicial de Río Negro