Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0838/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-17

Carátula: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Dr. Mario Salvador Cáccamo

Domicilio: C. Namuncurá 104 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CERCHIARO OSVALDO MARIO C/BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0838/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 17 de 2.012.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y al condenado en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2012.-

*05TXHO.EY585I*

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Poder Judicial de Río Negro