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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0228/2012
Fecha: 2012-05-17
Carátula: CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: cautelar - prohibición de innovar
EXPTE. Nº 0228/2012
CARATULA: CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Viedma, mayo de 2.012.-
Atento las constancias de la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y toda vez que los hechos en que se funda hacen presumir que, de mantenerse la situación imperante, pueda convertirse en ineficaz o imposible su ejecución; bajo responsabilidad de la parte peticionante y de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del CPCC dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al bien inmueble inscripto en la matrícula 17-4170. A cuyo fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble, dejándose debida constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 CPCC, préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro