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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41854
Fecha: 2012-05-17
Carátula: DORSEMAINE Jorge Ricardo S/ AMPARO (Municipalidad de Cipolletti)
Descripción: Oficio ACTA y providencia
General Roca, 17 de marzo de 2012.-
Al Sr. Intendente de la
Municipalidad de Cipolletti
S / D
Oficio Nro. 656
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DORSEMAINE Jorge Ricardo S/ AMPARO (Municipalidad de Cipolletti)" (Expte. 41854) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. INFORME sobre la cuestión planteada por el amparista, contestando a los siguientes requerimientos:
1) Si el Sr. Jorge Ricardo Dorsemaine D.N.I. Nª 14.378.069, ha gestionado la provisión del servicio de agua corriente para su domicilio sito en Gomez s/ n Lote 34 Manz. 3 de Barrio Rincon del Parque Balsas Las Perlas.-
2) Estado del tramite administrativo correspondiente.-
3) Si dicho servicio ha sido concesionado por el Municipio a terceros.- En su caso, quien es el concesionario.-
4) Si hubo decisión administrativa respecto de la conexión de agua al amparista, y en su caso cual.-
5) En su caso fundamentos de la misma.-
6) Si han tenido reclamos de esta naturaleza formulados por otras personas.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 17 de mayo de 2012... en consecuencia librese oficio con adjuncion de copia del acta...Fdo. Dr. Victor Ulises Camperi- Juez".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,30 hs del día 16 de mayo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. JORGE RICARDO DORSEMAINE, D.N.I. N° 14.378.069, que exhibe en el acto, argentino, casado, con domicilio real en Gomez s/ Numero Lote 34 Manz. 3 de Barrio Rincon del Parque Balsas Las Perlas, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI en razón que por vivir en Balsas Las Perlas, el agua es proveida por el municipio de Cipolletti, que era administrada por Aguas Las Perlas, que fue clausurada por la AFIP, que luego de ello la Municipalidad de Cipolletti hizo un convenio con estas personas los que dicen ser la Cooperativa en formación, el cabecilla sigue siendo la misma persona Rosas Pedro Omar.- Que hizo reclamo administrativo ante la Municipalidad de Cipolletti para que le conectaran el agua, porque el programa es agua para todos, es un programa del gobierno de Rio Negro, pero desde el 29 de marzo de 2012, hizo el reclamo administrativo para que le conectaran el agua, y hasta la fecha no tiene respuesta, que ha mantenido reuniones con el Secretario de Gobierno, Intendencia, Secretario de Obras Publicas, delegado Municipal de Las Perlas de la Municipalidad de Cipolletti, y a la fecha no ha tenido respuesta por escrito, si le han dicho de palabra que le van a conectar el servicio pero en los hechos no lo realizan.- Que supone que es por varias denuncias penales que ha hecho y por que no quieren darle el agua, porque los afecta economicamente mi postura.- Que su grupo familiar esta compuesto por su hijo menor de edad y que por ello el agua es un servicio esencial.- Que ya ha tenido sufiente paciencia y ahora necesita de manera urgente que le provean el servicio.- Que desde hace mas de un año que realiza reclamos pero hasta la fecha aun no se ha solucionado el problema.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI a solucionar el problema de aguas y le ordene la conexion de agua correspondiente, a fin de evitar mayores consecuencias que lo perjudiquen.- Acompaña copias de los reclamos formulados.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, de mayo de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requerirán los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI que informe, 1) Si el Sr. Jorge Ricardo Dorsemaine D.N.I. Nª 14.378.069, ha gestionado la provisión del servicio de agua corriente para su domicilio sito en Gomez s/ n Lote 34 Manz. 3 de Barrio Rincon del Parque Balsas Las Perlas.- 2) Estado del tramite administrativo correspondiente.- 3) Si dicho servicio ha sido concesionado por el Municipio a terceros.- En su caso, quien es el concesionario.- 4) Si hubo decisión administrativa respecto de la conexión de agua al amparista, y en su caso cual.- 5) En su caso fundamentos de la misma.- 6) Si han tenido reclamos de esta naturaleza formulados por otras personas.-
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Poder Judicial de Río Negro