Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0141/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-16

Carátula: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: no ha lugar

EXPTE. N° 0141/2012

CARATULA: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)

Viedma, mayo de 2012.-

Proveyendo a fs. 45/46:

Agréguese y advirtiéndose que en la diligencia que se agrega no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos en el término para oponer excepciones y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-

Sin perjuicio de ello, hágase saber al oficial notificador que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-

Al escrito de fs. 47:

No siendo el objeto de demanda en autos los alquileres adeudados, sino el desalojo, a lo peticionado no ha lugar, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

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