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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/2012
Fecha: 2012-05-16
Carátula: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: no ha lugar
EXPTE. N° 0141/2012
CARATULA: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)
Viedma, mayo de 2012.-
Proveyendo a fs. 45/46:
Agréguese y advirtiéndose que en la diligencia que se agrega no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos en el término para oponer excepciones y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al oficial notificador que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-
Al escrito de fs. 47:
No siendo el objeto de demanda en autos los alquileres adeudados, sino el desalojo, a lo peticionado no ha lugar, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro