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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16502-220-12
Fecha: 2012-05-16
Carátula: ZAZZINI EDGARDO / M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16502-220-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ZAZZINI EDGARDO C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16502-220-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 213vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que quien promoviera este beneficio, dedujera contra el pronunciamiento de fs. 186 y vta. que concluyera en su rechazo. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 190/192 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la municipalidad de fs. 197/198.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca entiendo que, valorando los distintos elementos de juicio que se han acumulado, puede arribarse a la conclusión de que puede otorgarse parcialmente el beneficio de litigar sin gastos que el accionante reclama.-
En tal sentido, hubo quedado plenamente acreditado que el solicitante ejerce su profesión de médico, resultando socio de un centro traumatológico en la ciudad y que posee su casa habitación y un inmueble en la zona céntrica que lo alquila, como asimismo que su esposa ejerce la profesión de contadora, que posee un vehículo de cierta antigüedad y que su núcleo familiar se encuentra compuesto por cuatro hijos menores, con las exigencias que desde el punto de vista económico ello implica.-
Asimismo, valorando el tipo de reclamo que tiene la necesidad de promover el solicitante del beneficio y la cuantía del mismo, entiendo que puede accederse a otorgar el beneficio en un 50%.-
En fin, si no se hubo exhibido una situación econóimica portentosa, por el contrario, los testigos nos hablan de una posición económica de una familia de clase media, y no perdiendo de vista el origen del reclamo -imposibilidad de utilización de lotes adquiridos en subasta- puede, como vengo sosteniendo, otorgarse parcialmente el beneficio impetrado (50%).- Así lo propongo.-
Por ello, de compartirse mi criterio, deberá hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación de fs. 187 y otorgarse el beneficio en el porcentual señalado. Las costas, por la forma que se deciden, se imponen por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de fs. 187 y otorgar el beneficio impetrado en el 50%.-
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro