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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16504-220-12
Fecha: 2012-05-16
Carátula: VILLARROEL VILLARROEL GUIDO HECTOR / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16504-220-12
Tomo: 2
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
12
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE MAYO DE 2012.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VILLARROEL VILLARROEL, GUIDO HECTOR S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16504-220-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 63/64 se dictó sentencia de Primera Instancia, declarando la incapacidad en los términos del art. 140 ss. y cc. del Cód. Civil, de Guido Héctor Villarroel Villarroel.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión, de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, el sr. Herminio Villarroel, con el patrocinio letrado del dr. Joaquín Rodrigo, promovió la acción solicitando se lo declarara curador de su hermano Guido Héctor Villarroel Villarroel (fs. 8/vta.).
Se acompañaron con el escrito inicial copias legalizadas de los certificados de nacimiento de Guido Héctor Villarroel Villarroel y de Herminio Villarroel (fs. 10/vta. y 12, respectivamente); fotocopia certificada del resumen de historia clínica, suscripto por el dr. Gerardo Farfan Noguera y por la dra. Susana López Anido, del Depto. de Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 11); fotocopia simple del DNI del presunto insano (fs. 13/vta.); fotocopia simple del DNI de Herminio Villarroel (fs. 4); certificado de antecedentes de este último (fs. 14), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss. del CPCC (según fs. 52).
Que a fs. 27 se designa curador “ad bona” al sr. Herminio Villarroel, quien aceptó el cargo a fs. 29 y curadora provisoria a la dra. Norma Vidal, habiendo aceptado el cargo a fs. 28 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Guido Héctor Villarroel Villarroel le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 59/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 63/64, y le fue notificada al incapaz a fs. 71/vta. y a la dra. Norma Vidal a fs. 73/vta., en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 25/26 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental grave. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable y de asistencia neurológica para tratar su parkinsonismo, siendo conveniente la inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades. Al momento del examen no requería internación, pudiendo implementarse tan metodología en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido adecuadamente por su entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente al denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 27), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermano, Herminio Villarroel, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 69.
4.- A fs. 80 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Bisogni, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 63/64 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro