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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00351-040-09
Fecha: 2012-05-16
Carátula: VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA / S/ AMPARO
Descripción: DEFINITIVA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00351-040-09
Tomo:
Sentencia/ Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA S/ AMPARO", expte. nro. 00351-040-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 338vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la aclaratoria que “Emfor S.A.”. hubo solicitado a fs. 329.-
Ingresando en su consideración, no se aprecia obstáculo alguno para admitirla, declarando que el amparo, en cuanto deducido contra “Emfor S.A.”, hubo sido rechazado (arg. art. 166 inc. 2º CPCC.).-
Con respecto al pedido de regulación, entiendo que, de acuerdo a las tareas cumplidas, al resultado obtenido, la implicancia económica que para el poderdante hubo representado la actuación de sus letrados, pueden regularse los honorarios de los Dres. F.Valenzuela y A. M. Trianes en la suma de $ 9.040 (40 Jus -Arts. 8 y 37 L.A.-).-
Por último, concédese en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de fs. 322/328, dedujera la Provincia de Río Negro, teniendo presente el domicilio constituido en la ciudad de Viedma y haciendo saber a los recurridos que deberán constituir domicilio por ante el Superior Tribunal.-
Por lo expresado, propongo: a) hacer lugar con el alcance señalado a la aclaratoria deducida, disponiendo el rechazo del amparo contra “Emfor S.A.”; b) Regular los honorarios de los letrados referiedos en la suma señalada; c) Conceder en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación deducido a fs. 337, debiendo las partes constituir domicilio en la ciudad de Viedma.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar, con el alcance señalado en los considerandos, a la aclaratoria deducida, disponiendo el rechazo del amparo contra “Emfor S.A.”.-
2) Regular los honorarios profesionales de los dres. F.Valenzuela y A. M. Trianes en la suma de Pesos Nueve Mil Cuarenta ($ 9.040).-
3) Conceder en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación deducido a fs. 337, debiendo las partes constituir domicilio en la ciudad de Viedma.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro