Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15962-064-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-16

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PARSONS ADRIANA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15962-064-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PARSONS, ADRIANA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)", expte. nro. 15962-064-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 146vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 124/126, que confirmara la sentencia que dispusiera el desalojo del inmueble que ocupa.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 128 y cargo de fs. 137; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Trátase de un pronunciamiento de naturaleza definitiva, desde que hubo definido la cuestión venida a juzgamiento; d) Se hubo conferido traslado, el que hubo sido respondido a fs. 142/145; e) No se efectúa el depósito del art. 287 CPCC., por encontrarse la accionada representada por la Defensora Oficial.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con el enfoque que señala de manera constante la doctrina del Superior Tribunal, es decir, ingresando en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos tener por cumplida la supuesta demostración del error en que pueda haberse incurrido en el pronunciamiento que la afecta.-

En tal sentido, es de toda evidencia que en este proceso se ha debatido sobre el derecho constitucionalmente reconocido del acceso a una vivienda digna, principio que la recurrente rescata en su beneficio.-

En fin, encontrándose en juego el acceso a la vivienda, entiendo que debemos interpretar el recurso extraordinario que nos ocupa con amplitud, favoreciendo el acceso a las superiores instancias para que ponderen aquella “garantía” constitucional en toda su extensión.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la accionada a fs. 133/137.-

A la misma cuestión los dres. Salaberry y Lagomarsino dijeron:

Sin perjuicio de la apreciación del distinguido colega que nos precede en el orden de votación, estimamos que en esta causa, por más esfuerzo dialéctico que se intente, no se encuentra en juego norma consitucional alguna. Ni siquiera la del derecho al acceso a la vivienda digna. Tal como surge de los términos de la sentencia de primera instancia, como del fallo de este cuerpo, cuyos fundamentos fueron veritdos a fs. 125/126. Razón por la que los argumentos vertidos por la recurrente resultan inoficiosos e insuficientes para la apertura de la instancia casatoria.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación impetrado.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro