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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16510-222-12
N° Receptoría: S-3BA-23-C2012
Fecha: 2012-05-16
Carátula: LABORATORIO SAN CARLOS SRL / SANATORIO SAN CARLOS SA S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16510-222-12
Tomo: II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. -ORDINARIO- S/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 16510-222-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 10vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud de apartamiento que con relación al Juez de la causa, Dr. Jorge A. Serra, formulada la actora. A fs. 8/9 puede verse el informe del magistrado referido.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa y colocándonos en el punto de vista de las partes, en este caso de la accionante, resulta admisible la recusación que impetra.-
En tal orden de ideas, es evidente que la “relación laboral” que mantiene la esposa del magistrado actuante con la clínica demandada, no implica para éste una afectación tal de su espíritu ni un grado de compromiso que justifique su apartamiento, debiéndose interpretar toda esta problemática de las excusaciones y recusaciones de manera restrictiva como ha sido la doctrina constante del Superior Tribunal.-
Sin perjuicio de ello, y desde el punto de vista de la recusante, la vinculación de la esposa del magistrado con su adversaria, puede significarle intranquilidad o algún grado de inseguridad sobre la ecuanimidad del juzgador, circunstancia que resulta conveniente que sea eliminada, colocando a las partes ante un Juez sobre cuya actuación no guarden ningún tipo de reservas, aumentanto, consiguientemente, la valoración del servicio de justicia, elemento, por cierto, de no menor trascendencia.-
Por los argumentos detallados propongo se haga lugar a la recusación formulada, teniéndoselo al Dr. Jorge A. Serra por apartado del conocimiento del proceso.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la recusación formulada, teniéndoselo al Dr. Jorge A. Serra por apartado del conocimiento del proceso.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro