Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16522-226-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-16

Carátula: C Y R CONSULTORES ASOCIADOS SA / S/ INCIDENTE DE REVISION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16522-226-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C Y R CONSULTORES ASOIADOS S.A. (CONCURSO PREVENTIVO) S/ INCIDENTE DE REVISION", expte. nro. 16522-226-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 238vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sindicatura dedujera contra el pronunciamiento de fs. 216/222 en tanto dispusiera distribuir las costas por su orden. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 227/231 que, traslado mediante, hubo merecido la respuesta de fs. 233/236.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, no se aprecia la demostración cabal del error en que pueda haber incurrido el decidente de grado al disponer que las costas resultaran por su orden. Sabido es que expresar agravios no es manifestar disconformidad con el pronunciamiento sino que exige la demostración palmaria de la equivocación en que hubo incurrido el “a quo” (arg. art. 265 CPCC.).-

Sin perjuicio de ello, la materia colocada a decisión ha sido objeto de disímiles interpretaciones como lo demuestra el propio desarrollo que efectúa el magistrado al resolver el planteo de revisión y el llamado a decidir cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, que permiten apartarnos del principio contenido en el art. 68 CPCC., es decir el de la “objetiva derrota” y enfocar toda esta problemática con una visión más amplia y abarcativa que claramente aconseja que las costas se distribuyan por su orden.-

Por último, éste ha sido el criterio que hubo informado el pronunciamiento que se menciona, dictado por este tribunal con fecha 8 de febrero del corriente, en la causa “Morandini” (S.I. nº 51), por lo cual, no aportándose una crítica que coloque en tela de juicio la solución adoptada en cuanto a las costas, deberá estarse a dicho precedente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 223, con costas por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 223.-

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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