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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16519-224-12
Fecha: 2012-05-16
Carátula: ASENCIO ALDO FIDEL / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16519-224-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASENCIO, ALDO FIDEL S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16519-224-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 99vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que los sucesores dedujeran contra la providencia de fs. 92. Denegada la reposición mediante el decisorio de fs. 95, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo. A fs.96 puede observarse la opinión de la Asesora de Menores, Dra. Ana M.Fernández Irungaray.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable señalar que si la adquisición del bien inmueble se hubo realizado después del fallecimiento del causante, correspondiéndole un porcentual a la hija menor, resulta conveniente y apropiado que el juzgado donde tramita el proceso universal, convalide aquella disposición que se hubo efectuado, por razones de urgencia, sin autorización alguna.-
En tal orden de ideas, no parece como superflua la “ratificación” que se pide, desde que siempre resulta conveniente aportar la mayor seguridad jurídica a las transacciones que se hubieran realizado afectando intereses de menores.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la reposición deducida, convalidando la utilización que se hiciera de los fondos de la menor María Paz Asencio.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la reposición deducida, convalidando la utilización que se hiciera de los fondos de la menor María Paz Asencio.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro