Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16297-162-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-16

Carátula: ARROYO OSVALDO / SUCESORES NARDI MARINO ENRIQUE S/ SUMARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16297-162-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARROYO, OSVALDO C/ SUCESORES NARDI, MARINO ENRIQUE S/ SUMARIO", expte. nro. 16297-162-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 218vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al recurso que, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 186/188, dedujeran los Dres. R. Stella, C. Rinaldis y la Dra. Carla Orticelli, por estimarlos bajos.-

Computando las pautas del art. 6º de la ley arancelaria, en especial el éxito obtenido por los profesionales que representaran los intereses de la accionada, que hubieron logrado el rechazo del reclamo y el ostencible beneficio que hubo implicado para su representado, entiendo que puede recurrirse a un porcentual mayor al elegido (18% en lugar del 15% -art. 8 L.A.-).-

Por consiguiente, los honorarios de los letrados recurrentes, en conjunto, alcanzarán la suma de $ 5.292. Asimismo, por la declaración de caducidad que hubieran obtenido -véase fs. 207/208- pueden determinarse los honorarios del Dr. C. Rinaldis y de la Dra. C. Orticelli, en la suma de $ 678 (3 jus -art. 8 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 189, fijando asimismo los honorarios por el planteo de perención en las sumas señaladas.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 189, fijando los honorarios de los dres. R. Stella, C. Rinaldis y de la Dra. Carla Orticelli, en conjunto, en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Noventa y dos ($ 5.292);

2) Regular los honorarios del dr. C. Rinaldis y de la dra. C. Orticelli, en conjunto, por el planteo de caducidad, en la suma de Pesos Seiscientos Setenta y Ocho ($ 678) (3 jus -art. 8 L.A.).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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