Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0616/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-15

Carátula: EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: Alvaro Barro 639 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. Nº 0616/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 14 de mayo de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar abierto el concurso preventivo de "El Carmen S.A.", inscripta en el Registro Público de Comercio en el libro de contratos Tº X, Fº 35/36, bajo el número 547, con domicilio en calle Ceferino Namuncurá Nº 242 de Viedma, Provincia de Río Negro, el que tendrá régimen de pequeño concurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 y 289 LCQ, con los efectos del art. 15, ss. y cc de la LCQ. II.- Señalar la audiencia del día 21 de mayo de 2.012 a las 10.00 horas para el sorteo del Síndico que intervendrá en los presentes, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la tablilla del Juzgado y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. III.- Determinar que hasta el 21 de AGOSTO de 2012 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes. IV.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos establecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q. V.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficíandose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndose informe sobre la existencia de concursos anteriores si hubieren. VI.- Decretar la inhibición general de bienes de la concursada, debiendo librarse oficio a tales fines a los Registros correspondientes. VII.- Intimar a la deudora para que deposite dentro de los tres días de notificada de la presente, la suma de $ 1500, que se estiman necesarios para abonar los gastos de correspondencia. VIII.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 23 de noviembre de 2012 y el día 22 de febrero de 2013, respectivamente. IX.- Fijar la audiencia informativa para el día 27 de junio de 2013 a las 10.00 horas. X.- Suspender en lo que corresponda los trámites de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes en los términos del art. 21 L.C.Q. y pónganse notas por Secretaría. XI.- Librar oficio al Ministerio del Interior de la Nación y a las instituciones o dependencias que correspondan, a fin de que disponga las comunicaciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento del art. 25 de la Ley Concursal. XII.- A los fines previstos en el art. 295 de la L.C.Q. líbrese oficio al Registro Nacional de Concursos y Quiebras. XIII.- Notifíquese la presente a la Dirección General de Rentas a efectos de que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal. XIV.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 L.C.Q. XV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.012.-

*05TXHO.ED2P16*

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Poder Judicial de Río Negro