Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0138/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-15

Carátula: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: MIRTA ARGENTINA BREGANTE - Dr. Emiliano Gallego

Domicilio: Alem 285 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/TERCERIA DE DOMINIO", Expte. Nº 0138/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución:"Viedma, 11 de mayo de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I- Hacer lugar parcialmente a la tercería de dominio planteada por los señores Mauro German Bregante, Dante Leonardo Bregante y Diana Lorena Bregante contra Mirta Argentina Bregante, Orlando Eusebio Bregante y Beatriz May Bregante en cuanto al 50% del bien embargado.-II.- Firme que se encuentre la presente levantar solo en cuanto a dicho porcentaje la medida cautelar trabada sobre el inmueble identificado con la matrícula nº como Parcela 10, Manzana Nº 768, Inscripto al Tº 826, Fº 17 del Registro de la Propiedad Inmueble, que fuera embargado en autos “Bregante, Mirta Argentina c/ Bregante Orlando Eusebio y otros s/ ejecución de Acuerdo” (Expte. 0551/2008).-III- Imponer las costas por su orden (conf. art. 71 CPCC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (arts. 35 y 24 de la ley G 2212) .-IV- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, mayo de 2.012.-

*05TXHO.3AU9UL*

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Poder Judicial de Río Negro