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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00003-000-05
Fecha: 2006-03-10
Carátula: ESCRITOS / S/ Nª 4
Descripción: ampliac. plazo dr. serra en "Jara..."
Expediente Nro.00003-000-05
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
IIIa. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PCIA. RIO NEGRO
RESOLUCION Nro: /06
///CARLOS DE BARILOCHE, DE MARZO DE 2006.
- - - VISTO: La solicitud de prórroga para fallar presentada en los autos "JARA DE CARVAJAL, CARMELA C/ D.G.R. ", expte. nro.: 0779/154/96, (vencimiento el 23-03-06), presentada por el señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 1, Dr. Jorge Serra, de todo lo cual certifica la Actuaria,--------------------------------------------------------------------
- - - Y CONSIDERANDO: Que los motivos invocados por el peticionante resultan sumamente atendibles y habilitan la concesión de la prórroga por un plazo prudencial, conforme lo dispone el art. 167 del C.P.C.C. y art. 20 inc. a) - ley 2430.- Por ello,---------------------------------------------------------------
- - - LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - - -
- - - RESUELVE: I.- CONCEDER al señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 1, Dr. Jorge Serra, prórroga del plazo para fallar en 10 ( diez) días.
- - - II.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro