Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00003-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-10

Carátula: ESCRITOS / S/ Nª 4

Descripción: ampliac. plazo dr. serra en "Jara..."

Expediente Nro.00003-000-05

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

IIIa. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PCIA. RIO NEGRO

RESOLUCION Nro: /06

///CARLOS DE BARILOCHE, DE MARZO DE 2006.

- - - VISTO: La solicitud de prórroga para fallar presentada en los autos "JARA DE CARVAJAL, CARMELA C/ D.G.R. ", expte. nro.: 0779/154/96, (vencimiento el 23-03-06), presentada por el señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 1, Dr. Jorge Serra, de todo lo cual certifica la Actuaria,--------------------------------------------------------------------

- - - Y CONSIDERANDO: Que los motivos invocados por el peticionante resultan sumamente atendibles y habilitan la concesión de la prórroga por un plazo prudencial, conforme lo dispone el art. 167 del C.P.C.C. y art. 20 inc. a) - ley 2430.- Por ello,---------------------------------------------------------------

- - - LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - - -

- - - RESUELVE: I.- CONCEDER al señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 1, Dr. Jorge Serra, prórroga del plazo para fallar en 10 ( diez) días.

- - - II.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-

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Poder Judicial de Río Negro