Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0616/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-14

Carátula: EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de mayo de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0616/2011, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 356/390 compareció el Sr. Angel Nicolás Spenza, en representación de "El Carmen S.A.", en su carácter de presidente del Directorio, según certificación del estatuto y acta de Asamblea de designación de autoridades, a los fines de solicitar la apertura del concurso preventivo de su representada de acuerdo a lo decidido en reunión del directorio de fecha 07/08/2010 (acta Nº 73), que fuera ratificada por la Asamblea General Extraordinaria (acta Nº 27). Expresó que El Carmen S.A. es una sociedad anónima regularmente constituida, creada en el mes de junio de 1994 y debidamente inscripta en el Registro de Comercio.-

Se explayó luego sobre el inicio y evolución de las actividades y en tal sentido manifestó que se iniciaron con el objeto principal del desarrollo de actividades agrícolo-ganaderas, mediante la explotación de todas las actividades ganaderas, ya sea como cabañeros, criadores, invernadores y agricultura a través de la preparación de la tierra, siembra y cosecha, de establecimientos propios o de terceros. Sostuvo que en los primeros ejercicios económicos, las actividades de agricultura y ganadería se desarrollaron en campos de terceros utilizando para ello la figura de arrendamientos y/o contratos accidentales. Posteriormente en marzo de 1996 se decidió la compra de un campo de 2.523 ha, sito en el paraje "Estación Cardenal Cagliero" y la sociedad se volcó a la explotación ganadera mixta, cría e invernada, suplementada en todos los casos con pasturas (avena y cebada) y, dependiendo del factor climático, a la siembra de trigo. Sostuvo además que entre los años 1999 hasta el 2007 la empresa estuvo íntimamente vinculada con la firma Mapes S.R.L, a través de aportes mutuos en el transcurso de los distintos ejercicios económicos, razón que diera origen a una deuda de El Carmen a dicha empresa que durante el 2005 era de $ 127.872,13, suma que se incrementó luego en el 2006 a $ 315.331,16 y llegó en el 2007 hasta $ 454.717,02. A ello se sumó que el entonces presidente (Sr. Petersen) en forma inconsulta con el Directorio y Asamblea, utilizó los activos de la empresa y otorgó una fianza para garantizar una deuda asumida por la empresa Mapes (de la que también era presidente), a partir de la firma de un reconocimiento de deuda y compromiso de pago, circunstancia que luego diera lugar a un juicio donde se ordenó la pública subasta de 3/4 partes indivisas de un bien de su propiedad. Afirmó también que a fines del 2002 vendió el campo de su propiedad y compró una fracción de 10.000 ha de secano en el Partido de Avellaneda, en condominio indiviso con destino a la producción primaria, sobre el que se debieron realizar importantes mejoras durante los años 2003/2006 y obligó a continuar con los arrendamientos de campos, generando ello pérdidas ante los precios de dichas locaciones y el factor climático (sequía).-

Explicó luego las causas del desequilibrio económico y manifestó que tales circunstancias comenzaron a partir del año 2007, luego del 2008 al 2010 con declaraciones de emergencia y desastre agropecuario por sequía, que derivó en una desertificación de más del 70% de la tierra productiva y la consecuencia de ello sobre la explotación ganadera, que significó la muerte de la hacienda, pudiendo vender sus últimos animales en agosto de 2008. Ello y la disminución abrupta de los pastajes a percibir terminó por afectar el resto de las variables del poco capital de trabajo remanente transformándolo en negativo, generando una impotencia patrimonial que obstaculizó el cumplimiento de las obligaciones comprometidas con los medios corrientes. Finalmente sostuvo que la cesación de pagos se produjo en el mes de marzo de 2009.-

Acompañó documentación a los fines de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 11 de la L.C.Q. consistentes en: constancia de inscripción en AFIP; Actas de Asamblea y Directorio; estatuto e inscripción en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones; estado detallado del activo y pasivo con dictamen de Contador Público; Balance, Inventarios y estado de la empresa, correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011; nómina y legajos de los acreedores con dictamen del contador público; detalle de los procesos judiciales y los libros: Actas de Asambleas y Directorio, Registro de acciones; Inventario y Diario. Solicitó, en definitiva, que se disponga la apertura del concurso preventivo de "El Carmen S.A.". Con posterioridad, a requerimiento del Juzgado, acompañó los libros Iva Venta e Iva Compra.-

2.- Que para comenzar a analizar la cuestión planteada se debe recordar que "Los procedimientos concursales tienen como presupuesto la cesación de pagos (art. 1°), y su objetivo es remover tal estado del patrimonio para devolver al seno de la comunidad económica, en forma saneada, al deudor que ha atravesado por semejante crisis. El concurso preventivo es uno de los procedimientos estructurados en la ley con ese designio, pudiéndose dar una primaria idea de su funcionamiento a través del siguiente esquema ejemplificativo: un sujeto determinado, en estado de cesación de pagos, considerando la situación de su empresa, entiende que le es posible ofrecer una solución a sus acreedores que no consista en el pago inmediato y total de las deudas que lo agobian y sus intereses" y también tener presente que "Cualquier comerciante -matriculado o no- puede requerir la formación de su concurso. También pueden hacerlo las sociedades comerciales..." (conf. Santiago C. Fassi - Marcelo Gebhardt en Concursos y quiebras, comentario exegético de la ley 24.522, Jurisprudencia aplicable, 5° Edición actualizada, 1a impresión, Editorial Astrea, págs. 37 y 39).-

3.- Que sentado ello se debe mencionar que los recaudos necesarios para viabilizar la formación de los concursos preventivos son los establecidos en los arts. 1 a 12 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. Así, cabe resaltar que el estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos (art. 1° L.C.Q.); que entre los sujetos comprendidos en la ley de concursos y quiebras se encuentran las personas de existencia visible y las de existencia ideal de carácter privado (art. 2° L.C.Q.); que el juez competente para intervenir en los concursos de las personas de existencia ideal, es el juez del lugar del domicilio de las mismas (art. 3 L.C.Q.); que en el caso de éstas, la formación del concurso preventivo debe solicitarla el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración (arts. 5 y 6 L.C.Q.); que el concurso puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada (art. 10 L.C.Q.) y que los requisitos formales de la petición de concurso preventivo son los enumerados en el art. 11 de la L.C.Q.-

4.- Que en orden a ello, se debe señalar que a tenor de la documentación acompañada la suscripta es competente para intervenir en la presente causa.-

5.- Que en atención a lo que surge del escrito de inicio y las constancias obrantes a fs. 2/4 y a fs. 6/19 se corrobora la representación legal de la persona jurídica cuyo concurso solicita de conformidad con la resolución que en tal sentido dictara el órgano de administración.-

Asimismo, se ha acreditado debidamente que la empresa se encuentra en estado de cesación de pagos, teniéndose así por configurado el presupuesto señalado en el art. 1° de la ley concursal.-

6.- Que resta analizar el cumplimiento de los requisitos formales señalados en el art. 11 de la L.C.Q. y destacar que con los instrumentos constitutivos de la sociedad y sus modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio, el estatuto social, las explicaciones de la situación patrimonial efectuada en el escrito de inicio de la presente causa, el estado detallado y valorado del activo y pasivo efectuado, los balances y estado contables presentados, la nómina de acreedores y sus respectivos legajos, el dictamen del contador público, el detalle de los procesos judiciales, los libros de comercio que se han reservado en Secretaría ya mencionados y la declaración jurada de no haber tramitado con anterioridad concurso preventivo y no encontrarse alcanzado por la inhibición establecida en el art. 59 de la ley concursal efectuada en el escrito de promoción, se ha cumplido en forma acabada con los distintos requerimientos previstos en la norma mencionada.-

7.- Que en conclusión se deben tener por cumplimentados los recaudos necesarios para acceder a la formación del concurso preventivo solicitado y en su mérito disponer cuanto ha sido establecido en el art. 14 de la L.C.Q.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar abierto el concurso preventivo de "El Carmen S.A.", inscripta en el Registro Público de Comercio en el libro de contratos Tº X, Fº 35/36, bajo el número 547, con domicilio en calle Ceferino Namuncurá Nº 242 de Viedma, Provincia de Río Negro, el que tendrá régimen de pequeño concurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 y 289 LCQ, con los efectos del art. 15, ss. y cc de la LCQ.-

II.- Señalar la audiencia del día 21 de mayo de 2.012 a las 10.00 horas para el sorteo del Síndico que intervendrá en los presentes, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la tablilla del Juzgado y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

III.- Determinar que hasta el 21 de AGOSTO de 2012 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes.-

IV.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos establecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q.-

V.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficíandose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndose informe sobre la existencia de concursos anteriores si hubieren.-

VI.- Decretar la inhibición general de bienes de la concursada, debiendo librarse oficio a tales fines a los Registros correspondientes.-

VII.- Intimar a la deudora para que deposite dentro de los tres días de notificada de la presente, la suma de $ 1500, que se estiman necesarios para abonar los gastos de correspondencia.-

VIII.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 23 de noviembre de 2012 y el día 22 de febrero de 2013, respectivamente.-

IX.- Fijar la audiencia informativa para el día 27 de junio de 2013 a las 10.00 horas.-

X.- Suspender en lo que corresponda los trámites de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes en los términos del art. 21 L.C.Q. y pónganse notas por Secretaría.-

XI.- Librar oficio al Ministerio del Interior de la Nación y a las instituciones o dependencias que correspondan, a fin de que disponga las comunicaciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento del art. 25 de la Ley Concursal.-

XII.- A los fines previstos en el art. 295 de la L.C.Q. líbrese oficio al Registro Nacional de Concursos y Quiebras.-

XIII.- Notifíquese la presente a la Dirección General de Rentas a efectos de que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal.-

XIV.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 L.C.Q.-

XV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro