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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36774
Fecha: 2006-03-10
Carátula: GOBBI Graciela c/ VERA OYARZO Francisco A. S/ Ejecutivo
Descripción: Embargo
//neral Roca, 10 de MARZO de 2006.=
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los sueldos, horas extras, participaciones, comisiones, sumas no remunerativas que tenga a percibir el demandado, en caso de haberes en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 578,86.- en concepto de capital con más la de $ 200.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro