Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18256IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-10

Carátula: BRACALENTE Fernando y/o Ferdinando S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 10 de MARZO de 2006.=

Por la 1°, 2° y parte de la 3° etapa regulo los honorarios del Dr. Norberto Campetella en la suma de $..12000.....-

Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Ana Rosa Lamela en la suma de $.2650.......- los del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $..2650

......- (M.B. $ 133.268,50.- .arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212).-

Déjase constancia que queda pendiente la regulación que corresponde a los automotores R00551731 y R0055357.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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