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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18256IV
Fecha: 2006-03-10
Carátula: BRACALENTE Fernando y/o Ferdinando S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 10 de MARZO de 2006.=
Por la 1°, 2° y parte de la 3° etapa regulo los honorarios del Dr. Norberto Campetella en la suma de $..12000.....-
Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Ana Rosa Lamela en la suma de $.2650.......- los del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $..2650
......- (M.B. $ 133.268,50.- .arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212).-
Déjase constancia que queda pendiente la regulación que corresponde a los automotores R00551731 y R0055357.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro