Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24119/09

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-11

Carátula: LIBERTI, JOSE S/ MANDAMUS

Descripción: sent.céd.of.

///MA, 11 de mayo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"LIBERTI, JOSE S/ MANDAMUS" (Expte.N° 24119/09-STJ-) , puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.1 el señor José Liberti, representante vecinal de Gral.Conesa se presenta deduciendo una acción tendiente a que el señor Intendente de dicha localidad dé cumplimiento a las leyes y Ordenanzas de las Juntas Vecinales.-- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.8 ratifica su presentación ante el Juzgado de Paz de la Localidad de Gral.Conesa, solicitando que el señor Intendente convoque a elecciones para elegir representantes barriales en cumplimientos al art.240 de la Constitución de la Provincia y Carta Orgánica Municipal.- - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.18 obra contestación por parte del señor Intendente Municipal, comprometiéndose a cumplimentar todos los pasos legales hasta la total conformación de la Junta.- - - - - - - - - -----Conferido traslado al accionante, a fs.29 expresa que no se han respetado ordenazas, la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial. Su presentación no ha tenido respuesta. No se los convoca y solicitan se arbitre los medios necesarios a fin de lograr una asamblea popular y clara a fin de elegir sus representantes vecinales en forma democrática.- - - - - - - - - - -----Requerido nuevo informe al señor Intendente, a fs.46 en fecha 30.06.10 responde informando que se ha consensuado la fecha para una nueva reunión con los vecinos, conforme acta suscripta por los cinco vecinos presentes, conforme copia agregada a fs.41.

-----Que teniendo en cuenta que dicha actuación es la que impulsa el trámite principal data de fecha 05.07.10, y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 2, del CPCyC., corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. Con costas (art. 73 “in fine” del CPCyC.).- - - -----Por ello, y conforme los faculta el art.39 de la Ley Organica del Poder Judicial:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Con costas (art. 73 “in fine” del CPCyC.).- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -- Fdo.:ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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