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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0254/2011
Fecha: 2012-05-11
Carátula: RODRIGUEZ OSCAR MARIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: TESTAMENTO INVALIDO
EXPTE. Nº: 0254/2011.-
CARATULA: "RODRIGUEZ OSCAR MARIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA.-
Viedma, mayo de 2.012.-
Atento las constancias y estado de autos, en especial los términos en que fuera redactada la declaración de voluntad de fs. 3/4 y la copia certificada de la declaratoria de herederos obrante a fs. 31, donde se acredita el fallecimiento del Sr. Ernesto Anselmo Percaz, corresponde, sin perjuicio del estado del trámite testamentario y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, analizar el contenido y alcance de dicho instrumento.-
Entonces, debe recordarse que siendo el testamento un acto jurídico sus disposiciones pueden ser sometidas a las modalidades propias de aquél, es decir, la condición, el plazo y el cargo. Así, la modalidad es un elemento accidental del negocio jurídico que subordina la eficacia de éste a su realización (conf. Messineo, Franceso. Manual de Derecho Civil y Comercial, T. II, Ejea, 1954, pág. 459 en Hernandez, Lidia Beatriz - Ugarte Luis Alejandro. Régimen Jurídico de los Testamentos. Ed. Ad-Hoc, 2005, pág. 303).
De esta forma, el artículo 3610 CC remite en materia de disposiciones testamentarias hechas bajo condición a lo establecido con respecto a las obligaciones condicionales.-
En consecuencia y atento lo dicho precedentemente, teniendo en cuenta que la disposición de voluntad de fs. 3 incluye un cargo al Sr. Percaz con carácter intuito personae y ante su fallecimiento, el testamento deviene de imposible cumplimiento, por lo que resulta inválido.-
Atento lo dispuesto precedentemente, archívense las presentes actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro