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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2011
Fecha: 2012-05-11
Carátula: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0435/2011
AUTOS: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Viedma, mayo de 2.012.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 76, con respecto a la oposición formulada por la parte actora a fs. 70 respecto a la prueba de documental en poder de terceros ofrecida por la demandada a fs. 67, teniendo en cuenta que la mencionada prueba ha sido ofrecido por la parte al contestar la demanda (fs. 55), a su oposición no ha lugar.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Ramirez)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PRUEBA DEMANDADA ( Liendaf):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al sr. Carlos Alberto Geofroy que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 67 con relación a la presente acción. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Con respecto al ofrecimiento de la declaración testimonial de los sres. Alicia Duarte, Luis Llanqueleo, Oscar Palacios, Héctor Quiñelaf y Carlos Alberto Geofroy, atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 426 último párrafo del C.Pr., la misma sera recibida por el Juez de Paz que corresponda al domicilio. Ofíciese.-
Atento lo dispuesto precedentemente, hágase saber a la parte demandada que dentro del plazo de 5 días deberá acompañar el pertinente interrogatorio.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro