Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-11

Carátula: FUENTES DIAZ DAMIARI NUBIA S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - TEMA SALUD

EXPTE. Nº 0301/2012

CARATULA: FUENTES DIAZ DAMIARI NUBIA S/ AMPARO

Viedma, mayo de 2.012.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de amparo por parte de la Sra. Damiari Nubia Fuentes Diaz, en representación de su marido, Sr. Casiano Rigoberto Rosales en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al SOLIDARIDAD (Obra Social Bancaria Argentina) a fin de que informe en el término de 24 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

a) si el Sr. Casiano Rigoberto Rosales (DNI 13.823.585) es afiliado a dicha obra social.

b) si ha requerido la solicitud la cobertura del tratamiento de quimioterapia y rayos para enfermedad oncológica.

c) si se cubrieron dichas prestaciones y en caso negativo, explique las razones que lo motivaron.

d) si existen convenios suscriptos entre el mencionado y la obra social en que se haya acordado los pagos por reintegro y vía presupuestos.-

Asimismo requiérase del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para que en el término de 24 horas informe:

1) Si el Sr. Casiano Rigoberto Rosales ha sido atendido en el Hospital Zatti de Viedma, con diagnóstico de cáncer de esófago y se lo ha derivado para su tratamiento de quimioterapia y rayos al Hospital de General Roca;

2) Si en dicho nosocomio se le ha aplicado el tratamiento antedicho y en caso de negativa explique los motivos que lo fundaron;

3) si el Sr. Casiano Rigoberto Rosales y/o su esposa, Sra. Damiari Nubia Fuentes Diaz y/o su hija Sra. Isabel Rosales han reclamado a ese organismo que se haga cargo del tratamiento que necesita el Sr, Casiano y en su caso qué respuesta les han dado;

4) si en los casos de que el paciente tenga obra social no se lo atiende sin la cobertura de ésta;

5) si en caso de no cubrir el tratamiento la obra social se realiza igualmente el tratamiento y en caso negativo explique los motivos que lo fundan;

6) todo otro dato que sea de interés para el presente amparo.-

Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a sus destinatarios ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-

A lo demás oportunamente.-

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Poder Judicial de Río Negro